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 Abogados Daudén

Marca Internacional

Mediante este sistema se ofrece a los propietarios de marcas
la posibilidad de proteger sus marcas en varios países, mediante
la presentación en una sola oficina de una única solicitud.
El sistema de registro internacional de marcas se rige por dos tratados:
el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (1891)
y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid (1989).

La diferencia principal con respecto a la Marca comunitaria consiste en
que la Marca internacional no es un título unitario de propiedad industrial,
sino un haz de registros nacionales. En otros términos, el registro internacional
produce los mismos efectos que una solicitud de registro de marca hecha
en cada uno de los países designados por el solicitante. Este sistema simplifica
a su vez, la gestión posterior de la marca, ya que se puede renovar el registro
mediante un único trámite administrativo y ampliar la protección de la marca a
otros países posteriormente.

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